LEY 914 DE 2004
(octubre 21)
Diario Oficial 45.714 de 27 de octubre de 2004
Por la cual se crea el Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado Bovino.
<Resumen de Notas de
Vigencia>
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| NOTAS DE VIGENCIA: |
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| - Mediante Sentencia C-819-04 de 31 de agosto de 2004, Magistrada
Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández, la Corte Constitucional revisó
Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 121/02 Senado y
258/03 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución
Política. |
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EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase
el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino como un
programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus
productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia,
hasta llegar al consumidor final.
ARTÍCULO 2o. El
Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará
fundamentado en la universalidad, obligatoriedad, gradualidad y
trazabilidad.
Se entiende por universalidad la creación y existencia de un
sistema único aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y
funcionamiento del Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes
se les encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán exigir
su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a través de los
mecanismos coercitivos pertinentes.
Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo
del Sistema por etapas.
Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el
origen de un bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de
producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya sido
desarrollado.
ARTÍCULO 3o. El
Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino estará a cargo
del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
quien a su vez podrá contratar la administración
con la Federación
Colombiana de Ganaderos, Fedegán, la cual será responsable de la
ejecución y puesta en marcha del sistema.
Para efectos de lo anterior, Fedegán podrá apoyarse en las
organizaciones de ganaderos u otras organizaciones del sector legalmente
constituidas, y delegar en ellas las funciones que le son propias, como
entidad encargada del Sistema.
<Jurisprudencia
Vigencia>
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| - Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES mediante
Sentencia C-819-04 de 31 de agosto de 2004, Magistrada
Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández |
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ARTÍCULO 4o. Los
objetivos del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino
son los siguientes:
1. Lograr la identificación plena del ganado bovino, por
medio de la creación de una base de datos nacional.
2. Servir de herramienta para el desarrollo de las políticas
de salud pública, que permitan garantizarle al consumidor el origen y calidad de
los productos ofrecidos.
3. Servir de punto de apoyo para el desarrollo de la
producción, distribución y comercialización interna y externa de la ganadería
bovina.
4. Servir como soporte para el desarrollo de programas en
materia de salud animal en el subsector bovino.
5. Servir como base de información para el mejoramiento
genético de la ganadería bovina colombiana.
6. Dar valor agregado al producto de origen bovino nacional,
haciéndolo más competitivo frente a otros productos alternativos.
7. Apoyar a las autoridades nacionales, departamentales y
municipales en el control de los diferentes tipos de delito que se cometen
contra los integrantes del sector ganadero y particularmente del subsector
pecuario.
8. Servir de fuente de información estadística para el
desarrollo del sector pecuario a nivel nacional, y de uso público para los fines
del Sistema.
PARÁGRAFO. El Sistema de
Identificación e Información de Ganado Bovino apoyará y tendrá en cuenta los
requerimientos de calidad de la cadena productiva del cuero, en lo referente a
piel cruda.
ARTÍCULO 5o. Créase
la Comisión Nacional para el Sistema de Identificación e Información de Ganado
Bovino, la cual tendrá funciones de carácter consultivo del Gobierno Nacional y
estará conformada de la siguiente manera:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su
delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su
delegado.
3. El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
4. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Ganaderos,
Fedegán, o su delegado.
6. Un representante de la Unión Nacional de Asociaciones
Ganaderas Colombianas, Unaga.
7. Un representante a la Asociación Nacional de Industriales,
ANDI.
8. Un representante de los Gremios del Sector Industrial de
la Cadena Carne Bovina, Asocárnicas.
PARÁGRAFO. La Comisión se reunirá
ordinariamente cada tres meses, sin perjuicio de que cuando las circunstancias
lo requieran se pueda reunir extra u ordinariamente. De su seno se designará la
Secretaría Técnica. Asimismo, cuando se considere pertinente la presencia de
otras entidades públicas o privadas, las mismas podrán asistir en calidad de
invitados.
ARTÍCULO 6o. Son
funciones de la Comisión Nacional para el Sistema Nacional de Identificación e
Información de Ganado, las siguientes:
1. Aprobar el Sistema de identificación que se utilizará para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema.
2. Preparar los proyectos de reglamentación que expedirá el
Gobierno Nacional, para establecer el Sistema de Identificación e Información de
Ganado Bovino, que llevará a la identificación progresiva del hato
nacional.
3. Establecer un Comité Técnico Asesor, definirle sus
funciones y dictar su reglamento interno.
4. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
5. Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento
de los objetivos del Sistema.
ARTÍCULO 7o. El
Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino podrá tener
como fuentes de financiación los recursos que aporten:
1. Los diferentes eslabones o actores de la Cadena Carne
Bovina.
2. Las partidas específicas del presupuesto nacional.
3. Donaciones Nacionales e Internacionales.
4. Recursos de crédito.
ARTÍCULO 8o. El
Gobierno Nacional instruirá a las entidades crediticias para que establezcan una
línea de crédito, con redescuento a Finagro, a la que puedan acceder las
personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que se encuentren dentro del
sistema.
ARTÍCULO 9o. La
presente
ley rige a
partir de su sanción y publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la
República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano
Sanz.
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ISSN 1657-6241, "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de
Constitucionalidad", 17 de octubre de 2008. |
| Incluye
análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de
constitucionalidad publicados hasta 17 de octubre de 2008. |
| La
información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones
realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad
fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se
tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional
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